Air Carrier Access Act
Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo
Todas las personas que tengan una discapacidad y que viajen con nosotros cuentan con la protección de la declaración de derechos de los pasajeros con discapacidades de la Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo. Pero ¿qué significa esto realmente?
¿Qué es la ACAA?
La Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo (ACAA) es un reglamento federal que se aprobó en 1986 para garantizar que las personas con discapacidades puedan volar con facilidad y sin ser sometidas a discriminación. En el Código de Regulaciones Federales (CFR), en su título 14, parte 382, se describe cómo las aerolíneas deberían implementar este reglamento.
En 2021, se publicó la Declaración de derechos de los pasajeros con discapacidades. Este documento resume la ACAA y la sección 382 para que las personas puedan comprender mejor sus derechos.
1: Derecho a ser tratado de manera digna y respetuosa
No podemos discriminarlo por su discapacidad. Esto significa que no podemos impedirle ingresar al avión, no podemos obligarlo a usar otros servicios de accesibilidad que prestamos si no quiere, y no podemos obligarlo a seguir un conjunto diferente de políticas.
Sin embargo, sí podemos pedirle que nos informe si tiene una discapacidad, solicitarle que brinde documentación para viajar con cierto equipo e indicarle que haga el check-in con anticipación y el preembarque.


1: Derecho a ser tratado de manera digna y respetuosa
No podemos discriminarlo por su discapacidad. Esto significa que no podemos impedirle ingresar al avión, no podemos obligarlo a usar otros servicios de accesibilidad que prestamos si no quiere, y no podemos obligarlo a seguir un conjunto diferente de políticas.
Sin embargo, sí podemos pedirle que nos informe si tiene una discapacidad, solicitarle que brinde documentación para viajar con cierto equipo e indicarle que haga el check-in con anticipación y el preembarque.
2: Derecho a recibir información sobre nuestros servicios, además de las capacidades y las limitaciones de las aeronaves
Debemos ofrecerle fácil acceso a la información sobre la aeronave en la que viaja y los servicios que ofrecemos.
Nuestra aplicación también cuenta con mapas interactivos de todos los aeropuertos a los que llegan nuestros vuelos. En ellos, puede localizar las zonas con accesibilidad para sillas de ruedas, las áreas de baño para animales de servicio, las puertas de embarque, los baños y demás.
3: Derecho a recibir información en un formato accesible
El sitio web y la aplicación deben ser accesibles, incluso si usa lectores de pantalla, teclados braille, pulsadores y demás herramientas. Nuestros quioscos en el aeropuerto también deben ser accesibles.
Obtenga más información sobre cómo logramos esto:
Si tiene una discapacidad visual o auditiva, también le debemos brindar igualdad de acceso a la información en el aeropuerto y en el avión.
4: Derecho a contar con instalaciones aeroportuarias accesibles
Debemos trabajar con los aeropuertos en los que operamos para asegurarnos de que son accesibles para las personas con discapacidades. Para nosotros, eso significa que la ruta entre la puerta de embarque y la zona de embarque debe ser accesible. En los pocos casos donde el embarque no es posible para las personas con discapacidad, por ejemplo, los vuelos que requieren el uso de escaleras para embarcar, debemos contar con rampas y elevadores. También trabajamos con los aeropuertos para asegurarnos de que haya baños para los animales de servicio en las terminales.
Consulte los mapas de los aeropuertos en los que más operamos.
5: Derecho a recibir asistencia en los aeropuertos
Debemos prestar servicios de accesibilidad a cualquier persona con discapacidad que se identifique previamente a través de nuestro sitio web o aplicación, o bien, al llegar al aeropuerto. Esto incluye ayuda para ir y volver de la puerta de embarque, para ir al baño en el aeropuerto y para encontrar un área de baño para animales de servicio.
No podemos obligarlo a utilizar un servicio que no desea. Por ejemplo, si usted es ciego y solicita que lo acompañen hasta la puerta de embarque, es posible que el acompañante llegue con una silla de ruedas para usted. Aunque se niegue a usar la silla de ruedas, lo acompañaremos hasta la puerta de embarque.
6: Derecho a recibir asistencia en la aeronave
Debemos brindarles la posibilidad de realizar el preembarque a toda persona con discapacidad que se identifique en la puerta de embarque. También debemos proporcionarle ayuda para embarcar y desembarcar del avión si la necesita. Esto incluye ir y volver del baño, así como guardar los artículos de su equipaje de mano y acceder a ellos.
Sin embargo, no lo ayudaremos dentro del cuarto de baño. Tampoco le administraremos medicamentos ni le daremos de comer. Si necesita ayuda con eso o para seguir las instrucciones de la tripulación durante el vuelo, puede volar con un familiar, amigo o cuidador que pueda ayudarlo.
7: Derecho a viajar con un dispositivo de asistencia o un animal de servicio
Debemos permitir que traiga los dispositivos de asistencia, además de su pieza de equipaje de mano de manera gratis.
Esto incluye:

Se admiten los animales de servicio en todos los vuelos
Obtenga más información sobre lo que necesita saber antes de viajar.
Obtenga más información sobre lo que necesita saber antes de viajar.
8: Derecho a recibir adaptaciones de asientos
Debemos darle un asiento más accesible en la misma cabina en la que compró el boleto en los siguientes casos:
9: Derecho a contar con características accesibles en las aeronaves
Debemos contar con apoyabrazos móviles en los pasillos en al menos la mitad de los asientos de pasillo. También debemos priorizar el almacenamiento de las sillas de ruedas que quepan en la cabina, en lugar del área de carga en los aviones con más de 100 asientos. Debe haber un baño accesible en todos los aviones que tengan más de un pasillo y una silla de ruedas a bordo para ayudar a los usuarios de sillas de ruedas a llegar a ese baño cuando sea necesario.
10: Derecho a la resolución de un problema relacionado con la discapacidad
Un funcionario de resolución de quejas (CRO) es un empleado capacitado específicamente para que nos ayude a garantizar el cumplimiento de esta declaración de derechos y nuestras propias políticas. Debemos tener un CRO disponible cuando sea necesario para resolver cualquier problema de accesibilidad en el aeropuerto. Puede ser en persona o por teléfono.
También estamos obligados a responder por escrito a cualquier problema de discapacidad en un plazo de 30 días, siempre que se nos informe en un plazo de 45 días desde que se produjo el incidente.
Además, también puede enviar quejas sobre su experiencia de viaje al aeropuerto, a la Administración Federal de Aviación (FAA) o al Departamento de Justicia (DOJ).
Obtenga una copia
Si quiere una copia de la Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo en formato accesible, puede solicitarla al Departamento de Transporte con alguno de los siguientes métodos.
Correo postal
Oficina de Protección al Consumidor de Aviación
Departamento de Transporte de EE. UU.\n
\n1200 New Jersey Ave., SE\n
\nWashington, D. C. 20590